¿Qué empresas deben tener prevencion de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales es un conjunto de medidas cuyo objetivo es proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo. Estas medidas pueden ser de carácter técnico, organizativo o formativo.

La prevención de riesgos laborales es una obligación legal para todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad. No obstante, existen ciertos factores que incrementan el riesgo de sufrir un accidente o una enfermedad laboral. Por ello, es especialmente importante que se lleven a cabo medidas de prevención en aquellas empresas que presenten estos factores de riesgo.

Los factores de riesgo más importantes son los siguientes:

  • Trabajos peligrosos o insalubres: aquellos en los que se manipulan productos químicos, se trabaja en condiciones de calor intenso, se realizan trabajos en altura, etc.
  • Trabajos físicamente exigentes: aquellos en los que se realizan esfuerzos físicos repetitivos o se mantienen posturas incómodas durante largos periodos de tiempo.
  • Trabajos en los que se manipulan maquinaria o vehículos: aquellos en los que se utilizan máquinas con riesgo de accidente o se conducen vehículos a altas velocidades.
  • Trabajos en los que se presta atención durante largos periodos de tiempo: aquellos en los que se realizan tareas repetitivas o se está expuesto a pantallas luminosas durante largas jornadas.

En aquellas empresas en las que se manipulan productos químicos, se trabaja en condiciones de calor intenso, se realizan trabajos en altura, etc., es especialmente importante que se lleven a cabo medidas de prevención para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

¿Cuándo es obligatorio tener Prevención de Riesgos Laborales?

La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas, según el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales es el conjunto de acciones destinadas a evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.

Esta obligación surge del deber general de cuidado que impone el artículo 18 del Código Civil a todas las personas, y que se traduce, en el ámbito laboral, en el deber de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo.

En el desarrollo de esta obligación, el empresario debe tener en cuenta la naturaleza de los trabajos, las características de los trabajadores y las condiciones en las que se realizan las actividades laborales.

La prevención de riesgos laborales es, por tanto, una obligación de medios, que requiere la adopción de las medidas necesarias para evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo.

En el cumplimiento de esta obligación, el empresario puede optar por una serie de medidas de carácter general o, en su caso, medidas específicas, que se adapten a las características de su empresa y de los trabajadores.

En todo caso, el empresario debe garantizar la seguridad e higiene en el trabajo de los trabajadores y, en particular, el derecho a la información, formación y capacitación en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién está obligado a tener servicio de prevención?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, están obligadas a designar un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL).

¿Quién está obligado a designar un SPRL?

Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, están obligadas a designar un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL).

¿Qué funciones tiene el SPRL?

El SPRL tiene como función asesorar a la empresa y a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

¿Quién puede ser el responsable del SPRL?

El responsable del SPRL puede ser un profesional externo a la empresa o un trabajador de la misma. En el primer caso, se trata de un profesional especializado en prevención de riesgos laborales que presta sus servicios a varias empresas. En el segundo caso, el responsable del SPRL es un trabajador de la propia empresa que, además de sus habituales funciones, desempeña también las funciones de prevención.

¿Qué obligaciones tiene el responsable del SPRL?

El responsable del SPRL debe ser una persona cualificada para ello, ya que debe tener conocimientos técnicos y legales en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, debe estar debidamente acreditada para el ejercicio de esta función.

¿Cuando está obligado el empresario a tener un servicio de prevención propio?

El empresario está obligado a contratar un servicio de prevención de riesgos laborales si, al menos, tiene diez trabajadores a su cargo. Aunque el número de trabajadores a tu cargo sea inferior a diez, el empresario podrá optar voluntariamente por contratar el servicio de prevención. En el caso de que el empresario no contrate el servicio de prevención, será el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral el que asuma las funciones de prevención de riesgos laborales.

El servicio de prevención de riesgos laborales se encarga de identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores, así como de promover y coordinar las medidas de prevención necesarias para evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El servicio de prevención de riesgos laborales estará formado por un responsable técnico y por un equipo de trabajo adecuadamente formado y capacitado. El responsable técnico será el encargado de coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del servicio. El equipo de trabajo estará formado por un mínimo de dos trabajadores designados por el empresario.

El servicio de prevención de riesgos laborales deberá estar registrado en el Registro de Prestadores de Servicios de Prevención de la Dirección General de Trabajo. El empresario deberá comunicar a la Dirección General de Trabajo el nombre del responsable técnico del servicio de prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo debe el empresario recurrir a un servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno?

La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas, y el empresario debe hacerse cargo de ella. No obstante, en algunos casos es recomendable que el empresario externalice este servicio, y recurra a una empresa especializada en Prevención de Riesgos Laborales.

A continuación se detallan algunos de los casos en los que externar el servicio de Prevención de Riesgos Laborales puede ser la mejor opción:

  • Cuando la empresa no dispone de personal cualificado para llevar a cabo el servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Cuando la empresa no dispone de tiempo para dedicar a la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Cuando la empresa no dispone de recursos económicos suficientes para contratar a un gestor de Prevención de Riesgos Laborales.

En cualquier caso, es importante que el empresario elija una empresa de Prevención de Riesgos Laborales cualificada y que ofrezca un servicio de calidad.