¿Qué se necesita para ser policía local en Cataluña?

Si quieres ser policía local en Cataluña, primero necesitas tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. También debes tener entre 18 y 30 años de edad y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o equivalente.

Otra de las requisitos indispensables para optar a ser policía local en Cataluña es superar un examen de acceso y un curso de formación de un año de duración. Durante el curso de formación se estudian aspectos teóricos y prácticos relacionados con la profesión de policía local, como derecho, legislación, informática, entre otros.

Una vez superado el curso de formación con éxito, los nuevos policías locales de Cataluña pasan a formar parte de la Planta Permanent de la Policía Local de Cataluña, donde reciben un sueldo mensual de aproximadamente 1.500 euros brutos.

¿Qué estudios te piden para Policía Local?

Para hacerte policía local necesitas superar un concurso de oposición. En el caso de España, según el Ministerio del Interior, los requisitos para presentarte al concurso son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española
  • Tener entre 18 y 35 años
  • Estar en posesión de un título de grado de la enseñanza secundaria obligatoria o equivalente
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
  • No haber sufrido condena por delito doloso a pena privativa de libertad de más de nueve meses, ni hallarse en estado de libertad condicional
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público por un tiempo superior a tres meses
  • Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de motor de la clase B
  • No padecer enfermedad o minusvalía física o psíquica que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cuerpo
  • No haber sido objeto de condena firme por delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas o por delito doloso contra el patrimonio
  • No haber sido objeto de condena penal por delito cometido con violencia o intimidación contra las personas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito contra la seguridad vial
  • No haber sido objeto de condena penal por delito contra la salud pública
  • No haber sido objeto de condena penal por delito contra los derechos de los trabajadores
  • No haber sido objeto de condena penal por delito contra los derechos de los extranjeros
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de corrupción
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de prevaricación
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de malversación de caudales públicos
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de terrorismo
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de blanqueo de capitales
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delincuencia organizada
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de pertenencia a banda armada
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de rebelión
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de sedición
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de enaltecimiento del terrorismo
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de odio
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de atentado contra los derechos fundamentales
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de injurias o calumnias contra la Corona, el Jefe del Estado, las Instituciones o el Gobierno, o contra sus miembros, o contra las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de enaltecimiento del franquismo
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de desobediencia a la autoridad
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de desorden público
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de atentado contra la autoridad
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de daños
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de allanamiento de morada
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de detención ilegal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de torturas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de desaparición forzada de personas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de secuestro
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de extorsión
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de robo
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de estafa
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de agresión sexual
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de explotación sexual
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de pornografía infantil
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de tráfico de armas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de tráfico de seres humanos
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de tráfico de órganos humanos
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos informáticos
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de falsificación de documentos oficiales
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de fraude fiscal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de prevaricación
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la administración pública
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de negociaciones prohibidas al funcionario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de corrupción entre particulares
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de discriminación por razón de raza, religión, ideología, lengua, discapacidad, enfermedad mental, condición social, condición económica, orientación sexual, edad u origen nacional o étnico
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de ataques a la libertad religiosa e ideológica
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de ataques a la libertad de expresión e información
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de ataques al derecho de reunión y asociación
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra el derecho al honor
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra el derecho al secreto de las comunicaciones y contra la inviolabilidad del domicilio
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la intimidad personal y la protección de datos de carácter personal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la libertad de circulación y el derecho de residencia
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad industrial
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual e industrial relacionados con programas de ordenador
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la competencia desleal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial y la competencia desleal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial y la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial, la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial, la competencia desleal y la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial, la competencia desleal, la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad industrial y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual y la competencia desleal
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual y la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal y la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal, la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal y la publicidad ilícita
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal y la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual, la competencia desleal, la publicidad ilícita y la protección al consumidor y usuario
  • No haber sido objeto de condena penal por delito de delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de la propiedad intelectual y la competencia desleal
  • No haber sido objeto

    ¿Cuánto cobra un policía local en Cataluña?

    Los policías locales de Cataluña cobran un salario medio de 1.800 euros brutos al mes, según datos del Ministerio del Interior. Esto supone unos 1.500 euros netos al mes de media, aunque el sueldo puede variar en función de la categoría y el escalafón. Por ejemplo, un policía de primera categoría cobrará unos 2.000 euros brutos al mes, mientras que un policía de segunda categoría cobrará unos 1.700 euros brutos. El sueldo inicial de un policía de primera categoría es de 1.600 euros brutos, mientras que el de un policía de segunda categoría es de 1.400 euros. En Cataluña, los policías locales tienen una jornada laboral de 37,5 horas a la semana.

    El salario de los policías locales en Cataluña es similar al de los policías locales de otras comunidades autónomas, como Madrid, Valencia o Andalucía. En Madrid, el sueldo medio de los policías locales es de 1.800 euros brutos al mes, mientras que en Valencia es de 1.750 euros y en Andalucía de 1.700 euros. En general, el salario de los policías locales en España es de 1.700 euros brutos al mes.

    ¿Cuánto se tarda en preparar oposiciones policía local?

    Las oposiciones para policía local son un proceso largo y complicado que requiere mucha dedicación y esfuerzo. Sin embargo, si te preparas de forma adecuada, puedes aprobarlas en un tiempo relativamente corto. En general, se recomienda empezar a prepararlas con al menos un año de antelación.

    En primer lugar, es necesario superar un examen físico. Este examen evalúa la capacidad física y psicológica del aspirante y su aptitud para el trabajo policial. Si superas este examen, podrás acceder al curso de formación. Este curso dura unos meses y está dividido en teórico y práctico. En la parte teórica se estudian materias como derecho, legislación, criminología, psicología, etc. En la parte práctica, se realizan simulacros y ejercicios de entrenamiento para que los aspirantes puedan poner en práctica lo aprendido.

    Una vez superado el curso de formación, los aspirantes deben superar un examen final. Si lo superan, podrán acceder a la plaza de policía. Teng en cuenta que el proceso de selección es muy competitivo y que, por lo tanto, no es fácil acceder a una plaza.

    En resumen, el proceso de selección para policía local es largo y complicado, pero si te preparas de forma adecuada y tienes un poco de suerte, puedes conseguirlo.

    ¿Cuál es el sueldo de un policía local?

    Según el portal de empleo Público, el sueldo medio bruto anual de un policía local en España es de 30.700 euros. No obstante, este sueldo puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se desempeñe, así como de los años de antigüedad y la categoría profesional. Por ejemplo, en Andalucía, el sueldo base de un policía local con menos de cinco años de antigüedad oscila entre los 1.919,36 euros y 2.146,48 euros al mes. Mientras que en Canarias, el sueldo de un policía local de categoría C, con más de cinco años de antigüedad, puede llegar a los 3.000 euros mensuales. En cualquier caso, el sueldo de un policía local suele estar en torno a los 2.000 euros mensuales.

    En cuanto a los horarios, un policía local suele trabajar de lunes a viernes, aunque también puede hacer guardias nocturnas o turnos de fin de semana. Asimismo, cabe destacar que un policía local puede trabajar en distintos turnos a lo largo del día, de modo que no todos los días tiene el mismo horario. En cuanto a los permisos, un policía local tiene derecho a 15 días de vacaciones al año, así como a permisos por enfermedad, maternidad/paternidad, matrimonio, fallecimiento de un familiar, etc.